El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Fines de los colegios.

Artículo 7 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

Texto consolidado

Son fines esenciales de los colegios profesionales de la Región de Murcia, sin perjuicio de los determinados por la legislación básica del Estado, los siguientes:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, y en el ámbito de sus competencias.

b) Representar y defender los intereses generales de la profesión.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecúe a los intereses generales.

e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos.

f) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

g) Colaborar con las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.

h) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-5454.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 6/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.