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Ley Vigente

Artículo 25. Datos registrales.

Artículo 25 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

Texto consolidado

1. En el Registro de Colegios y Consejos se inscribirán, a los meros efectos de su publicidad:

a) Los colegios profesionales y consejos de colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en la Región de Murcia.

b) Los estatutos y denominación de los colegios y consejos, y sus modificaciones.

c) Su domicilio principal.

d) Las fusiones, segregaciones y disoluciones.

2. En el Registro de Colegios y Consejos se tomará razón, a los meros efectos de su publicidad:

a) Las personas que integran los órganos de gobierno.

b) Sus reglamentos de régimen interior.

c) Las sedes y delegaciones distintas del domicilio señalado como principal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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