Artículo 25. Datos registrales.
Artículo 25 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.
Texto consolidado
1. En el Registro de Colegios y Consejos se inscribirán, a los meros efectos de su publicidad:
a) Los colegios profesionales y consejos de colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en la Región de Murcia.
b) Los estatutos y denominación de los colegios y consejos, y sus modificaciones.
c) Su domicilio principal.
d) Las fusiones, segregaciones y disoluciones.
2. En el Registro de Colegios y Consejos se tomará razón, a los meros efectos de su publicidad:
a) Las personas que integran los órganos de gobierno.
b) Sus reglamentos de régimen interior.
c) Las sedes y delegaciones distintas del domicilio señalado como principal.