Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2013-10415 · Boletín Oficial del Estado, 2013-10-07 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 4/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-05-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 240, 2013-10-07
- Entrada en vigor
- 2013-06-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 101
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-10415
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Colaboración institucional.
- Artículo 4. Colaboración de los particulares.
- Artículo 5. El Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 6. Instituciones con funciones consultivas.
- Artículo 7. Figuras de protección.
- Artículo 8. Bienes de interés cultural.
- Artículo 9. Bienes de interés patrimonial.
- Artículo 10. Elementos de interés patrimonial.
- Artículo 11. Procedimiento de declaración.
- Artículo 12. Notificación y publicación de la iniciación.
- Artículo 13. Efectos de la iniciación del procedimiento de declaración.
- Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 15. Terminación del procedimiento.
- Artículo 16. Notificación y publicación de la declaración.
- Artículo 17. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
- Artículo 18. Inscripción de la declaración de bien de interés cultural en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 19. Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 20. Inscripción de los bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 21. Organización del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 22. Acceso al Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 23. Deber de conservación y uso.
- Artículo 24. Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 25. Comercio de bienes muebles.
- Artículo 26. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística y actividades a las que se aplica la Evaluación de Impacto Ambiental.
- Artículo 27. Autorización de intervenciones en bienes inmuebles.
- Artículo 28. Criterios de intervención en bienes inmuebles.
- Artículo 29. Autorización de intervenciones en bienes muebles.
- Artículo 30. Criterios de intervención en bienes muebles.
- Artículo 31. Suspensión de intervenciones.
- Artículo 32. Derechos de tanteo y de retracto.
- Artículo 33. Cambios de titularidad: supuestos especiales.
- Artículo 34. Expropiación forzosa.
- Artículo 35. Autorización de demolición en bienes catalogados.
- Artículo 36. Nivel máximo de protección.
- Artículo 37. Desplazamientos.
- Artículo 38. Prohibiciones en inmuebles declarados de Interés Cultural.
- Artículo 38 bis. Evaluación de Impacto Patrimonial en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
- Artículo 39. Conservación de Conjuntos Históricos.
- Artículo 40. Planeamiento urbanístico en Conjuntos Históricos.
- Artículo 41. Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales.
- Artículo 42. Autorización de obras en bienes de interés cultural con Plan Especial u otro instrumento similar.
- Artículo 43. Autorizaciones de traslados.
- Artículo 44. Fondos de archivos, bibliotecas y museos.
- Artículo 45. Protección de los bienes inmateriales.
- Artículo 46. Documentación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 47. Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 48. Actuaciones preventivas para la documentación y protección del Patrimonio Cultural.
- Artículo 49. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 50. Autorizaciones.
- Artículo 51. Actuaciones ilícitas.
- Artículo 52. Hallazgos casuales.
- Artículo 53. Dominio Público.
- Artículo 54. Ejecución forzosa.
- Artículo 55. Parques arqueológicos.
- Artículo 56. Patrimonio documental integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 57. Patrimonio bibliográfico integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Artículo 58. Normativa aplicable y régimen de protección.
- Artículo 59. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 60. Instrumentos administrativos.
- Artículo 61. Obligaciones de los propietarios y poseedores de patrimonio documental.
- Artículo 62. Depósito de documentos.
- Artículo 63. Salida de archivos y documentos del Patrimonio documental de Castilla-La Mancha.
- Artículo 64. Medidas económicas de fomento.
- Artículo 65. Porcentaje cultural.
- Artículo 66. Beneficios fiscales.
- Artículo 67. Pagos con bienes culturales.
- Artículo 68. Enseñanza e Investigación del Patrimonio Histórico.
- Artículo 69. Inspección del Patrimonio Cultural.
- Artículo 70. Funciones de Inspección.
- Artículo 71. Obligación de colaboración.
- Artículo 72. Concepto de infracción y clasificación.
- Artículo 73. Infracciones muy graves.
- Artículo 74. Infracciones graves.
- Artículo 75. Infracciones leves.
- Artículo 76. Responsables.
- Artículo 77. Sanciones.
- Artículo 78. Atenuantes y agravantes.
- Artículo 79. Obligación de reparar el daño.
- Artículo 80. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 81. Procedimiento sancionador. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 82. Órganos sancionadores.
- Artículo 83. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 84. Funciones.
- Artículo 85. Requisitos para la autorización.
- Artículo 86. Autorización e inscripción en el Registro.
- Disposición adicional primera. Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica.
- Disposición adicional segunda. Habilitación para revisar declaraciones anteriores.
- Disposición adicional tercera. Molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos, ventas y arquitectura negra.
- Disposición adicional cuarta. Competencia para la aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Administración regional.
- Disposición adicional quinta. Protección de inmuebles donde estén localizados archivos, bibliotecas y museos.
- Disposición transitoria primera. Incorporación al Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y al Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Disposición transitoria segunda. Bienes muebles incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.
- Disposición transitoria tercera. Declaraciones de bienes de interés cultural en tramitación y entornos pendientes de delimitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
- Disposición final segunda. Actualización de cuantías.
- Disposición final tercera. Supletoriedad de la normativa estatal.
- Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. |
| Deroga | Excepto el título IV, la Ley 4/1990, de 30 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2013?
- Ley 4/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2013?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.