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Ley Vigente

Artículo 72. Concepto de infracción y clasificación.

Artículo 72 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y todas aquellas que impliquen algún daño o perjuicio sobre bienes del Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

2. Las infracciones tipificadas en este capítulo se sancionarán con carácter preferente a la prevista en la normativa urbanística cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En caso contrario se deberá aplicar el régimen sancionador previsto en la normativa correspondiente.

3. Las infracciones sobre el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se graduarán atendiendo a la siguiente clasificación: muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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