El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 43. Autorizaciones de traslados.

Artículo 43 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. El traslado de bienes muebles declarados de Interés Cultural, deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, debiéndose especificar el origen y el destino del traslado, y si éste se hace con carácter temporal o definitivo.

2. Los bienes muebles incorporados a la declaración de un bien de interés cultural inmueble no podrán ser trasladados, a excepción de circunstancias extraordinarias y por razones de salvaguarda y conservación, que en todo caso requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

3. La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural podrá ordenar el traslado de bienes muebles en grave peligro de deterioro o desaparición, que serán depositados en el lugar que se determine.

4. El plazo para resolver y notificar la autorización a que se refiere este artículo y los efectos del silencio administrativo son los mismos que los establecidos en el artículo 29.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Más artículos de Ley 4/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.