Artículo 44. Fondos de archivos, bibliotecas y museos.
Artículo 44 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
El régimen de protección establecido en la presente Ley para los bienes muebles declarados de Interés Cultural, se aplicará también a todos los bienes que formen parte de las colecciones de los museos, de los archivos históricos y del fondo antiguo de las bibliotecas gestionados por la Administración regional de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.