Artículo 82. Órganos sancionadores.
Artículo 82 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
1. La competencia para la iniciación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se establecerá reglamentariamente.
2. La competencia para la resolución del procedimiento sancionador previsto en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural: sanciones de hasta 6.000,00 euros.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural: sanciones entre 6.000,01 euros y 150.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno: sanciones superiores a 150.000,01 euros.