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Ley Vigente

Artículo 82. Órganos sancionadores.

Artículo 82 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. La competencia para la iniciación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se establecerá reglamentariamente.

2. La competencia para la resolución del procedimiento sancionador previsto en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural: sanciones de hasta 6.000,00 euros.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural: sanciones entre 6.000,01 euros y 150.000 euros.

c) El Consejo de Gobierno: sanciones superiores a 150.000,01 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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