Artículo 78. Atenuantes y agravantes.
Artículo 78 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
1. Serán circunstancias atenuantes, el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación automática del daño causado.
2. Serán circunstancias agravantes, la reincidencia en la comisión de infracciones, y el incumplimiento de cualquier medida que haya sido establecida por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural cuando no constituya infracción por si misma.