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Ley Vigente

Artículo 78. Atenuantes y agravantes.

Artículo 78 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. Serán circunstancias atenuantes, el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación automática del daño causado.

2. Serán circunstancias agravantes, la reincidencia en la comisión de infracciones, y el incumplimiento de cualquier medida que haya sido establecida por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural cuando no constituya infracción por si misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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