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Ley Vigente

Artículo 80. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 80 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido; en el caso de infracciones continuadas se computará desde el día que cese dicha conducta.

2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas será de:

a) Leves: un año.

b) Graves: cinco años.

c) Muy graves: diez años.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución que impone la sanción.

4. El plazo de prescripción de las sanciones será de:

a) Leves: un año.

b) Graves: cinco años.

c) Muy graves: diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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