Artículo 80. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 80 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
1. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido; en el caso de infracciones continuadas se computará desde el día que cese dicha conducta.
2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas será de:
a) Leves: un año.
b) Graves: cinco años.
c) Muy graves: diez años.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución que impone la sanción.
4. El plazo de prescripción de las sanciones será de:
a) Leves: un año.
b) Graves: cinco años.
c) Muy graves: diez años.