Artículo 6. Instituciones con funciones consultivas.
Artículo 6 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
1. Tienen funciones consultivas las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural, los Institutos de Estudios Provinciales y Locales, los Colegios Profesionales en los ámbitos relacionados con sus respectivas profesiones, la Universidad de Castilla-La Mancha y las instituciones consultivas citadas en la normativa estatal sobre Patrimonio Histórico. Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales, instituciones científicas y entidades culturales.
2. Se crea la Junta de Valoración de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como órgano asesor de la Administración regional para valorar los bienes culturales que la Administración regional se proponga adquirir y para emitir informe sobre el ejercicio por parte de la Administración regional del derecho de tanteo y retracto a que se refiere esta Ley.
La composición, organización y funcionamiento de este órgano asesor, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, se determinará reglamentariamente.