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Ley Vigente

Artículo 6. Instituciones con funciones consultivas.

Artículo 6 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. Tienen funciones consultivas las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural, los Institutos de Estudios Provinciales y Locales, los Colegios Profesionales en los ámbitos relacionados con sus respectivas profesiones, la Universidad de Castilla-La Mancha y las instituciones consultivas citadas en la normativa estatal sobre Patrimonio Histórico. Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales, instituciones científicas y entidades culturales.

2. Se crea la Junta de Valoración de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como órgano asesor de la Administración regional para valorar los bienes culturales que la Administración regional se proponga adquirir y para emitir informe sobre el ejercicio por parte de la Administración regional del derecho de tanteo y retracto a que se refiere esta Ley.

La composición, organización y funcionamiento de este órgano asesor, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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