Artículo 5. El Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 5 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materias relativas al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Dicho Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
2. Este órgano tiene como finalidad:
a) Propiciar una acción coordinada de las Administraciones Públicas en la conservación y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la protección del Patrimonio Cultural castellano-manchego, facilitando el intercambio de la información existente sobre dicho Patrimonio.
3. La composición, funcionamiento y funciones específicas se establecerán reglamentariamente.