Artículo 10. Elementos de interés patrimonial.
Artículo 10 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
Se podrá declarar elemento de interés patrimonial aquella parte de un inmueble que no tenga los valores necesarios para ser declarado bien de interés cultural o bien de interés patrimonial pero reúna alguno de los valores del artículo 1.2.