Artículo 9. Bienes de interés patrimonial.
Artículo 9 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que reúnan de forma relevante alguno de los valores del artículo 1.2 podrán ser declarados bienes de interés patrimonial de forma genérica o en alguna de las siguientes categorías:
a) Bienes inmuebles:
1.º Construcción de Interés Patrimonial: Inmueble producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico.
2.º Yacimiento Arqueológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
3.º Yacimiento Paleontológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
b) Bienes muebles, individualmente o como conjunto.
c) Bienes inmateriales.