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Ley Vigente

Artículo 9. Bienes de interés patrimonial.

Artículo 9 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que reúnan de forma relevante alguno de los valores del artículo 1.2 podrán ser declarados bienes de interés patrimonial de forma genérica o en alguna de las siguientes categorías:

a) Bienes inmuebles:

1.º Construcción de Interés Patrimonial: Inmueble producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico.

2.º Yacimiento Arqueológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.

3.º Yacimiento Paleontológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.

b) Bienes muebles, individualmente o como conjunto.

c) Bienes inmateriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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