Artículo 67. Pagos con bienes culturales.
Artículo 67 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
1. El pago, total o parcial, de todo tipo de deudas contraídas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá realizarse mediante la dación en pago con bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá aceptar dicha dación, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural respecto del interés de los bienes para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que se incluirá, en su caso, la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
2. El pago de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o cedidos por el Estado con bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación tributaria autonómica o estatal que resulte de aplicación.