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Ley Vigente

Artículo 12. Notificación y publicación de la iniciación.

Artículo 12 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. La iniciación del procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, bien de interés patrimonial o elemento de interés patrimonial se hará pública en todo caso en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», notificándose además a los interesados. Cuando por el ámbito afectado por la declaración exista una pluralidad indeterminada de personas afectadas o la Consejería competente considere que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, la publicación sustituirá a la notificación en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El inicio del procedimiento de declaración se comunicará a los Ayuntamientos en cuyo término municipal esté ubicado el bien al que se refiera el procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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