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Ley Vigente

Artículo 18. Inscripción de la declaración de bien de interés cultural en el Registro de la Propiedad.

Artículo 18 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de bien de interés cultural cuando se trate de monumentos y jardines históricos, así como de aquellas otras categorías de protección cuando se trate de bienes individualmente declarados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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