Artículo 18. Inscripción de la declaración de bien de interés cultural en el Registro de la Propiedad.
Artículo 18 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de bien de interés cultural cuando se trate de monumentos y jardines históricos, así como de aquellas otras categorías de protección cuando se trate de bienes individualmente declarados.