Artículo 61. Obligaciones de los propietarios y poseedores de patrimonio documental.
Artículo 61 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre archivos y documentos privados integrantes del patrimonio documental además de las obligaciones que con carácter general se establecen en esta Ley deberán:
a) Conservarlos y mantenerlos organizados y descritos, debiendo entregar una copia del inventario a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
b) Conservar de forma íntegra su organización. Para excluirlos o eliminarlos será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
c) Comunicar de forma previa y fehaciente a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural cualquier enajenación o cambio de titularidad de la propiedad o posesión de los archivos o documentos.