Artículo 54. Ejecución forzosa.
Artículo 54 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural podrá ordenar la ejecución de las intervenciones recogidas en el artículo 49 en cualquier terreno público o privado del territorio de Castilla-La Mancha, en el que exista o se presuma la existencia de restos con valor cultural. A efectos de la correspondiente indemnización se estará a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.