Disposición transitoria primera. Incorporación al Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y al Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
1. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley estuvieran declarados de Interés Cultural e inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural, pasarán a inscribirse en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
2. Los bienes que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encontraran recogidos en las cartas arqueológicas a que se refiere el artículo 20 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, se considerarán incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
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