Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.
BOE-A-2002-18100 · Boletín Oficial del Estado, 2002-09-18 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 4/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 4/2002, de 25 de junio, regula el estatuto especial de Santiago de Compostela como capital de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma aplica a la ciudad de Santiago de Compostela desde su entrada en vigor, el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Entre los puntos clave, establece que Santiago de Compostela gozará de un régimen jurídico especial y de una preeminencia honorífica y protocolaria para su corporación municipal. Se crea el Consejo de la Capitalidad, un órgano de coordinación entre la administración autonómica y el Ayuntamiento, que tiene la responsabilidad de gestionar políticas de interés común y evaluar los costes asociados a la capitalidad. Además, la ley garantiza derechos de los ciudadanos a acceder a información municipal y promueve el uso del gallego en la administración local. También se prevé una financiación específica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para apoyar los servicios que requiere la condición de capital. Esta ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-06-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 224, 2002-09-18
- Entrada en vigor
- 2002-07-25
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-18100
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La designación de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas, por la Ley de Galicia 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas de Galicia, supuso un hito que vino a añadir a la tradicional dinámica de la ciudad, determinada por su singularidad monumental, condición de capital espiritual y meta de peregrinos, ciudad universitaria y símbolo de cultura, civilización y progreso, la necesidad de afrontar nuevos retos, particularmente en relación con la prestación de servicios públicos, así como con la implantación de dotaciones y equipamientos, directamente determinados por la presencia de las instituciones autonómicas en el término municipal.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Capitalidad.
- Artículo 3. Régimen jurídico especial y símbolos.
- Artículo 4. Término municipal.
- Artículo 5. Régimen jurídico.
- Artículo 6. Idioma.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Órganos de corporación.
- Artículo 9. Áreas de servicios.
- Artículo 10. Autonomía municipal.
- Artículo 11. Atribución competencial.
- Artículo 12. Información a los ciudadanos.
- Artículo 13. Incorporación de medios técnicos en las relaciones entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los ciudadanos.
- Artículo 14. Cartas de servicios.
- Artículo 15. Colaboración y cooperación.
- Artículo 16. El Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 17. Composición.
- Artículo 18. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 19. La Comisión Ejecutiva.
- Artículo 20. Funciones del Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 21. Servicios y actuaciones metropolitanas.
- Artículo 22. Patrimonio histórico-artístico de Santiago de Compostela.
- Artículo 23. Territorio y urbanismo.
- Artículo 24. Seguridad pública.
- Artículo 25. Transporte.
- Artículo 26. Turismo.
- Artículo 27. Relaciones entre el Consejo de la Capitalidad y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.
- Artículo 28. Financiación de la capitalidad.
- Disposición final.
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley 1/1982, de 24 de junio, por la que se fija la sede de las Instituciones autonómicas de Galicia. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
| De conformidad con | Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2002?
- Ley 4/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.