Artículo 28. Financiación de la capitalidad.
Artículo 28 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
La condición de capital de Galicia de la ciudad de Santiago de Compostela tendrá un apartado específico en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. A tal fin, antes de la elaboración del Proyecto de ley de presupuestos, el Consejo de la Capitalidad podrá emitir el correspondiente informe.