Artículo 27. Relaciones entre el Consejo de la Capitalidad y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.
Artículo 27 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
El Consejo de la Capitalidad coordinará sus actuaciones con el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.