Artículo 26. Turismo.
Artículo 26 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en la Ley de Administración local de Galicia y en la Ley de ordenación del turismo de Galicia, Santiago de Compostela tendrá la condición de municipio turístico.
2. De acuerdo con el artículo 91.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrán establecerse convenios entre la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para la coordinación y apoyo en materia de salubridad y espacios públicos, protección civil y seguridad ciudadana, información, atención y promoción turística.