Artículo 10. Autonomía municipal.
Artículo 10 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local y en la Carta europea de autonomía local, el municipio de Santiago de Compostela ostentará las competencias procedentes en atención a las características de su actividad pública y capacidad de gestión.