Artículo 14. Cartas de servicios.
Artículo 14 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
En relación con los servicios públicos de competencia municipal, y de conformidad con lo que establezca el correspondiente reglamento de la corporación, el Ayuntamiento elaborará cartas de servicios en las cuales se establezcan los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal, así como las concretas obligaciones y responsabilidades que esta última asuma para garantizar aquellos derechos y los adecuados niveles de calidad en la prestación de los correspondientes servicios.