Artículo 15. Colaboración y cooperación.
Artículo 15 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y las demás administraciones públicas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Administración local de Galicia, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
2. En lo que se refiere a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se observará, además, lo establecido en este título.