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Ley Vigente

Artículo 13. Incorporación de medios técnicos en las relaciones entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los ciudadanos.

Artículo 13 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.

2. Los ciudadanos podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Xunta de Galicia en cualquiera de los registros públicos de los órganos administrativos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. También podrán presentar en los registros de los órganos dependientes de la Xunta de Galicia cualquier escrito, solicitud o comunicación dirigida al Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Las recíprocas obligaciones de ambas administraciones para garantizar el ejercicio de ese derecho de los ciudadanos se regularán mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración.

3. Para la presentación de solicitudes, comunicaciones o escritos en los registros de órganos dependientes del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, cuando vayan dirigidos a la Administración del Estado, se estará a lo que resulte de los convenios de colaboración que, en su caso, se celebren entre ambas administraciones.

4. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para facilitar la presentación de solicitudes, comunicaciones o escritos dirigidos al Ayuntamiento de Santiago de Compostela en las oficinas que dichas entidades tengan abiertas al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

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