Artículo 23. Territorio y urbanismo.
Artículo 23 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela reservará en los planes generales de ordenación municipal el suelo necesario para dar respuesta a las necesidades de ubicación de edificios de organismos públicos, bien sean autonómicos, estatales o internacionales, que deseen tener sedes permanentes en Galicia.
2. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela emitirá informe previo en los casos de diseño de grandes infraestructuras de comunicación que le afecten, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.