Artículo 22. Patrimonio histórico-artístico de Santiago de Compostela.
Artículo 22 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. La consellería competente en materia de patrimonio histórico-artístico y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela remitirán al Consejo de la Capitalidad una programación anual de las actuaciones tendentes a la conservación y rehabilitación del patrimonio histórico y monumental de la ciudad de Santiago de Compostela.
2. La Administración autonómica y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para determinar y financiar las políticas de recuperación urbana integral del casco histórico de Santiago de Compostela, así como de los entornos monumentales y parajes naturales de interés histórico-artístico del ayuntamiento, en los cuales se indiquen los objetivos que se pretenden alcanzar y los recursos comprometidos.