Artículo 21. Servicios y actuaciones metropolitanas.
Artículo 21 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
Para la prestación de servicios que exijan una actuación conjunta o coordinada del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de los ayuntamientos limítrofes podrá constituirse un consorcio en la forma y por el procedimiento regulado en la Ley de Administración local de Galicia. Las iniciativas que a este fin se adopten habrán de ser comunicadas al Consejo de la Capitalidad.