Artículo 24. Seguridad pública.
Artículo 24 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela velará por la seguridad pública en los actos protocolarios oficiales que se celebren en la ciudad, en colaboración y coordinación con las demás fuerzas de seguridad, en los términos previstos en la Ley orgánica de cuerpos y fuerzas de seguridad.
2. En el ámbito de aplicación de la presente Ley y a fin de garantizar la seguridad por parte de la policía local, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela firmarán los convenios de colaboración precisos en el marco de la Junta Local de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de coordinación de policías locales de Galicia.