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Ley Vigente

Artículo 18. Régimen de funcionamiento.

Artículo 18 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Capitalidad aprobará su propio reglamento de funcionamiento con observancia de lo establecido en la presente Ley, aplicándose supletoriamente las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establece la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

2. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso, a través de la posición manifestada por los titulares de las dos administraciones en el mismo representadas.

3. El Consejo se reunirá, al menos, una vez por año y, en todo caso, antes de la aprobación por la Xunta de Galicia del Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. La convocatoria del Consejo de la Capitalidad la efectuará el secretario, por orden del presidente, que igualmente fijará el orden del día de sus sesiones.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, procederá la convocatoria del Consejo siempre que así sea solicitado por la representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. La solicitud se formulará por conducto de la Alcaldía y en la misma se expresarán los asuntos que la motivan, que se incluirán en el orden del día.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

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