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Ley Vigente

Artículo 19. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 19 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

1. El Consejo dispondrá de una Comisión Ejecutiva, presidida por el alcalde de Santiago de Compostela y de la que formarán parte:

Un representante, con rango de director general o equivalente, designado por cada una de las consellerías con competencias en materia de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública; Justicia, Interior y Relaciones Laborales; Economía y Hacienda; Cultura, Comunicación Social y Turismo; y Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Los concejales delegados de las áreas de Presidencia, Casco Histórico, Economía, Cultura y Urbanismo.

Los concejales designados por el Pleno, uno por cada grupo municipal no representado en la Comisión de Gobierno, siempre que hubiera obtenido más del 10 por 100 de los votos en el correspondiente proceso electoral.

Será secretario de la Comisión un letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

2. A la Comisión Ejecutiva podrán incorporarse, en razón de las materias que se traten, como miembros no permanentes, personas representativas de las instituciones que componen el Consejo designadas por el titular respectivo.

3. A la Comisión Ejecutiva le corresponde preparar las sesiones del Consejo de la Capitalidad, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer cuantas funciones le sean atribuidas por el Reglamento orgánico así como las que le delegue el Consejo de la Capitalidad. Le será de aplicación, en lo que le afecte, el régimen de funcionamiento previsto en el artículo 18.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

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