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Ley Vigente

Artículo 3. Régimen jurídico especial y símbolos.

Artículo 3 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

1. La ciudad de Santiago de Compostela gozará del régimen jurídico especial establecido por la presente Ley.

2. La Corporación municipal compostelana gozará de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda de acuerdo con las leyes.

3. Como distintivo de la capitalidad el escudo de Santiago de Compostela está conformado por dos cuarteles, el derecho con las armas de Galicia, cáliz con Sagrada Hostia con siete cruces periféricas; y el izquierdo con el sepulcro del Apóstol en mármol blanco, con forma de arqueta sobre nubes, y en lo alto una estrella de oro radiante; sobre el escudo, la corona de los Reyes Católicos, por detrás, la Cruz Espada de Santiago.

4. La bandera de Santiago de Compostela es de color granate y lleva bordado, en su centro, el escudo.

5. La ciudad de Santiago de Compostela ostentará los títulos concedidos en atención a su historia y tradición, y en concreto los de muy noble, muy leal y fidelísima ciudad de Santiago de Compostela.

6. El escudo y la bandera de Santiago de Compostela podrán modificarse por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal, previo informe de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

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