Artículo 6. Idioma.
Artículo 6 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. · BOE-A-2002-18100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. El gallego, lengua propia de Galicia, lo es también del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
2. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe normalizar y potenciar el uso del gallego en el ámbito de sus competencias en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa.
3. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela, dentro del marco constitucional y estatutario, debe garantizar que nadie sea discriminado por causa del uso de las lenguas gallega o castellana.