Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
BOE-A-2013-7476 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-09 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 3/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-05-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 163, 2013-07-09
- Entrada en vigor
- 2013-07-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-7476
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
La Comisión Europea puso en marcha en marzo de 2010 la estrategia «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», que constituye una nueva visión de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI, capaz de generar nuevos empleos y de lograr una mejor calidad de vida para toda la ciudadanía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad y objetivos de la ley.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas por parte del sector público autonómico.
- Artículo 5. Intervención del sector público autonómico en la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 6. Coubicación y uso compartido de las infraestructuras.
- Artículo 7. Principios de coordinación y cooperación en materia de implantación de infraestructuras de telecomunicaciones y despliegue de redes públicas de comunicaciones electr…
- Artículo 8. Principio de neutralidad e interoperabilidad.
- Artículo 9. Infraestructuras de telecomunicaciones en edificios públicos.
- Artículo 10. Infraestructuras de telecomunicaciones en obras públicas.
- Artículo 11. Infraestructuras de telecomunicaciones en viviendas.
- Artículo 12. Principio de sostenibilidad ambiental.
- Artículo 13. Instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomunicaciones o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 14. Criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones
- Artículo 15. Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
- Artículo 16. Otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística de las infraestructuras de telecomunicaciones.
- Artículo 17. Determinaciones mínimas de los instrumentos de planificación urbanística.
- Artículo 18. Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones.
- Artículo 19. Condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 20. Deber de conservación.
- Artículo 21. Control e inspección periódica de las instalaciones.
- Artículo 22. Definición de las infracciones y régimen jurídico aplicable.
- Artículo 23. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 24. Sanciones.
- Artículo 25. Prescripción.
- Artículo 26. Procedimiento sancionador.
- Artículo 27. Órganos competentes.
- Artículo 28. Sujetos responsables.
- Artículo 29. Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia.
- Disposición adicional primera. Planes de ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica.
- Disposición adicional segunda. Red de seguridad y emergencias de Galicia.
- Disposición adicional tercera. Información y protección de los consumidores y de las personas usuarias.
- Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Planificación urbanística en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2013?
- Ley 3/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2013?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.