Artículo 9. Infraestructuras de telecomunicaciones en edificios públicos.
Artículo 9 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia promoverán el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
2. Los edificios de titularidad de las administraciones públicas de Galicia que se construyan o sean objeto de una reforma sustancial deberán incorporar las infraestructuras de telecomunicaciones que reglamentariamente se determinen, y garantizarán un acceso de calidad a los servicios de comunicación electrónica.
3. En la planificación de la construcción de edificios o inmuebles públicos deberán preverse las necesidades de interconexión a las redes públicas de comunicaciones electrónicas existentes.