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Ley Vigente

Artículo 9. Infraestructuras de telecomunicaciones en edificios públicos.

Artículo 9 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Galicia promoverán el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en la prestación de los servicios públicos de su competencia.

2. Los edificios de titularidad de las administraciones públicas de Galicia que se construyan o sean objeto de una reforma sustancial deberán incorporar las infraestructuras de telecomunicaciones que reglamentariamente se determinen, y garantizarán un acceso de calidad a los servicios de comunicación electrónica.

3. En la planificación de la construcción de edificios o inmuebles públicos deberán preverse las necesidades de interconexión a las redes públicas de comunicaciones electrónicas existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

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