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Ley Vigente

Artículo 11. Infraestructuras de telecomunicaciones en viviendas.

Artículo 11 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa estatal en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, las viviendas de nueva construcción deberán incluir las infraestructuras y los equipamientos básicos necesarios para garantizarles la posibilidad de incorporación de las funcionalidades propias del «hogar digital», en la forma y condiciones definidas en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones y en el nivel que reglamentariamente se determine.

2. El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería o entidad del sector público autonómico competente en materia de vivienda, adoptará las disposiciones que correspondan para garantizar el cumplimiento y la efectividad de la obligación prevista en el apartado anterior, y establecerá reglamentariamente el momento de su exigibilidad.

3. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia promoverán la adopción de las medidas necesarias para facilitar la clasificación de viviendas como «hogares digitales» de conformidad con la normativa estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

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