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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 12. Principio de sostenibilidad ambiental.

Artículo 12 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-22.

Texto consolidado

1. El sector público autonómico, las entidades locales y sus organismos públicos, así como los operadores, tanto públicos como privados, usarán las tecnologías de la información y comunicación de conformidad con el principio de sostenibilidad ambiental.

2. El sector público autonómico, las entidades locales y sus organismos públicos, así como los operadores, tanto públicos como privados, deberán utilizar, en la medida de lo posible, en la instalación, el mantenimiento, la reparación o la sustitución de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas las mejores tecnologías disponibles que sean respetuosas con el medio ambiente, especialmente aquellas que sean eficientes desde un punto de vista energético.

3. El principio de sostenibilidad ambiental se aplicará de conformidad con la legislación estatal vigente en materia de telecomunicaciones, de tal forma que la mejor tecnología disponible será aquella que resulte de las determinaciones integrantes del marco normativo general en materia de telecomunicaciones.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, los proyectos de ejecución de las infraestructuras de telecomunicaciones recogerán la solución constructiva o de ejecución más eficiente desde un punto de vista ambiental y paisajístico, en función de la finalidad que se persiga con la ejecución de las infraestructuras.

5. El sector público autonómico llevará a cabo medidas de promoción y concienciación para la utilización, por parte del citado sector público, de las entidades locales, de los operadores, de las empresas y de la ciudadanía, de equipos que sean eficientes desde un punto de vista energético.

Se declara que no es inconstitucional este artículo, interpretado en los términos expuestos en el fudamento jurídico 11.b), por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2 a 4 por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961

Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 a 4 desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1834.

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