Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
(Suprimida)
Se suprime por el art. 27 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a2-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..
Más artículos de Ley 3/2013
- ← Disposición adicional tercera. Información y protección de los consumidores y de las personas usuarias.
- → Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.
- Ver la norma completa: Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.