Disposición adicional tercera. Información y protección de los consumidores y de las personas usuarias.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.
Texto consolidado
1. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia, a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, promoverán la información y formación permanente de los consumidores y de las personas usuarias de los servicios de comunicaciones electrónicas a fin de que puedan conocer los derechos y deberes que les corresponden y el modo de ejercerlos adecuadamente, y velarán de forma especial y prioritaria por la protección de las personas usuarias con discapacidad o con necesidades sociales especiales.
2. El organismo autonómico competente en materia de protección de los consumidores y de las personas usuarias adoptará, de conformidad con el marco normativo general, las medidas precisas y oportunas para que los operadores de comunicaciones electrónicas pongan a disposición de las personas usuarias finales una información comercial veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato y de los servicios objeto de éste.
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