Artículo 16. Otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística de las infraestructuras de telecomunicaciones.
Artículo 16 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.
Texto consolidado
1. Las determinaciones del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia se desarrollarán por medio de los instrumentos de ordenación territorial o de planificación urbanística previstos en su legislación reguladora. Dichos instrumentos estarán en todo caso vinculados jerárquicamente a las determinaciones del plan sectorial y deberán redactarse en coherencia con su contenido.
2. Con carácter específico, cuando no exista plan municipal adaptado al Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones previsto en esta ley o dicho plan municipal no contenga las previsiones detalladas oportunas, la entidad del sector público autonómico competente en materia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones podrá formular proyectos sectoriales de infraestructuras de telecomunicaciones, que tendrán por objeto establecer y ordenar las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de comunicaciones electrónicas.
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