El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Deber de conservación.

Artículo 20 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

Texto consolidado

1. Al objeto de minimizar los efectos sobre el entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural, los titulares de infraestructuras de telecomunicaciones estarán obligados a mantener sus instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad pública, estabilidad y conservación. Asimismo, los titulares de las infraestructuras de telecomunicaciones, en las actuaciones de mantenimiento, reparación y sustitución de las mismas, deberán incorporar, siempre que sea posible, las mejoras tecnológicas disponibles que contribuyan a minimizar el impacto ambiental y visual.

Las anteriores obligaciones de conservación se llevarán a cabo de conformidad con el marco normativo general en materia de telecomunicaciones y en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. El cese definitivo en la utilización de una infraestructura de telecomunicación determinará la obligación para la persona titular de llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desmantelamiento y la retirada de los equipamientos y/o elementos integrantes de las infraestructuras. Aquella deberá restituir el lugar en el que estuviere emplazado al estado inmediatamente anterior al momento en que se procedió a su instalación.

3. El desmantelamiento y la retirada de las infraestructuras y sus equipamientos se realizará con pleno sometimiento a la legislación sectorial en materia de medio ambiente y de patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

Más artículos de Ley 3/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.