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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 21. Control e inspección periódica de las instalaciones.

Artículo 21 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-26.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, los ayuntamientos comprobarán que la ejecución y el uso de infraestructuras de telecomunicaciones y de redes públicas de comunicaciones se ajustan a la normativa urbanística y ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá realizar controles e inspecciones periódicas de las instalaciones a fin de comprobar su conformidad con las obligaciones establecidas en la presente ley.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7961.

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