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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 25. Prescripción.

Artículo 25 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-26.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde el día en que se cometieron los hechos constitutivos de infracción.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y un año para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves. El plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se establece la sanción.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7961.

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