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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 24. Sanciones.

Artículo 24 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-26.

Texto consolidado

1. Las infracciones recogidas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 1.000.000 euros.

2. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a su reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras.

Será circunstancia atenuante el cese en el incumplimiento, de modo voluntario, previa inspección y pertinente advertencia por parte de un agente de la autoridad; y como circunstancia agravante, el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración para el cese en el incumplimiento y la restauración de la legalidad, la obstrucción a la función inspectora y aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

3. Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en cuantía superior a la tercera parte del máximo. Si concurre alguna circunstancia atenuante y ninguna agravante, se impondrá en su cuantía mínima.

4. En ningún caso la infracción podrá suponer un beneficio económico para la persona infractora.

Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado suponga una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7961.

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