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Ley Vigente

Artículo 29. Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia.

Artículo 29 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia será el órgano consultivo y asesor de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia en materia de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.

2. El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia se configura como un órgano de estudio, asesoramiento y apoyo a la Administración general y al resto del sector público autonómico de Galicia en la definición y ejecución de la intervención y actuaciones públicas en materia de la sociedad de la información y de las comunicaciones.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento y composición del consejo, y se procurará la representación de las instituciones, sectores profesionales, organizaciones sindicales y empresariales y personas usuarias relacionados con los servicios y las tecnologías de la información y de la comunicación. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

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