Artículo 18. Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones.
Artículo 18 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-22.
Texto consolidado
1. El Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia incluirá la definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834
2. En función de las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio, los instrumentos de planeamiento urbanístico adaptarán el catálogo previsto en el referido plan sectorial, respetando en todo caso los servicios mínimos obligatorios.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1834.
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