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Ley Vigente

Artículo 4. Promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas por parte del sector público autonómico.

Artículo 4 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

Texto consolidado

1. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia desarrollarán políticas públicas tendentes a garantizar una cobertura universal de la banda ancha de calidad con velocidades crecientes en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con plena adecuación al concepto de servicio universal de telecomunicaciones regulado en cada momento en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones.

Estas políticas tenderán a priorizar la repercusión social tratando de minimizar el coste del despliegue en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones, en particular de la banda ancha, y a garantizar una planificación y coordinación adecuadas.

2. El sector público autonómico desarrollará su actividad de promotor de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas con sujeción al marco normativo general en materia de telecomunicaciones, a la normativa de la Unión Europea sobre competencia y ayudas estatales, y a las condiciones que se recogen en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-07.

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