Artículo 6. Coubicación y uso compartido de las infraestructuras.
Artículo 6 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. · BOE-A-2013-7476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-22.
Texto consolidado
1. Basándose en la protección del medio ambiente, del paisaje, en la seguridad pública o para alcanzar los objetivos de planificación urbana y ordenación territorial, la Administración general y las entidades públicas instrumentales de Galicia podrán exigir a los operadores, en los términos establecidos en la presente ley y de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones, la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada en la que se van a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas, el uso compartido de los elementos de redes y recursos asociados, como los conductos, cámaras subterráneas, bocas de inspección, distribuidores, antenas, mástiles, torres y otras estructuras de soporte, edificios o entradas a edificios, o la adopción de medidas para facilitar la coordinación de las obras públicas, según resulte necesario en cada caso.
2. (Anulado)
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1834.
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